Estatutos de la SEUP
Capítulo I. Denominación, sede, territorio y duración
Artículo 1º | Denominación. Los presentes Estatutos de la SOCIEDAD ESPAÑOLA DE URGENCIAS DE PEDIATRIA, Sociedad médico científica de personas físicas de carácter civil y voluntario, sin ánimo de lucro, inscrita en el Registro Nacional de Asociaciones con fecha 3 de septiembre de 1997 bajo el nº 162667 y con CIF G-81851842, han sido modificados de conformidad con lo establecido en la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación, y demás normas complementarias, con personalidad jurídica y plena capacidad de obrar, careciendo de ánimo de lucro.
Esta Sociedad se regirá por los preceptos de las citadas Leyes de Asociaciones, por los presentes Estatutos en cuanto no estén en contradicción con la Ley y por los acuerdos válidamente adoptados por sus órganos de gobierno, siempre que no sean contrarios a la Ley y/o a los Estatutos. |
Artículo 2º | Domicilio. El domicilio de la Sociedad Española de Urgencias de Pediatría será el de la Asociación Española de Pediatría, y localizado en Madrid, Calle Aguirre, Nº 1, bajo dcha., código postal 28.009. |
La Sociedad podrá disponer de otros locales en el ámbito del Estado, cuando lo acuerde la Asamblea General Extraordinaria. Los traslados del domicilio social y demás locales con que cuenta la Sociedad serán acordados por la Asamblea General Extraordinaria, y se comunicarán al Registro de Asociaciones. | |
Artículo 3º | Ámbito Territorial. El ámbito territorial de acción será la totalidad del Estado Español. |
Artículo 4º | Duración y Carácter Democrático. La Sociedad Española de Urgencias de Pediatría se constituye con carácter permanente, y sólo se disolverá por acuerdo de la Asamblea General Extraordinaria según lo dispuesto en el Capítulo XI de los Estatutos o por cualquiera de las causas previstas en las Leyes.
La organización interna y el funcionamiento de la Sociedad deberán ser democráticos, con pleno respeto al pluralismo. Serán nulos de pleno derecho los pactos, disposiciones estatutarias y acuerdos que desconozcan cualquiera de los aspectos del derecho fundamental de asociación. |
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Capítulo II. Objetivos y fines
Artículo 5º | La Sociedad Española de Urgencias de Pediatría (SEUP) tiene unos objetivos únicamente científicos, desarrollando su actividad y fines en el seno de la Asociación Española de Pediatría. |
Artículo 6º | Para el cumplimiento de dicho fin, la Sociedad desarrollará entre otras las siguientes acciones:
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Artículo 7º | Para el desarrollo de los fines de la Sociedad se establecerán relaciones con las distintas Secciones de la Asociación Española de Pediatría así como con otras sociedades científicas españolas o extranjeras relacionadas con la atención pediátrica urgente. |
Artículo 8º | Sin perjuicio de las actividades descritas en los artículos anteriores, la Sociedad para el cumplimiento de sus fines podrá:
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Capítulo III. Órganos de representación
Artículo 9º | El gobierno y administración de la Sociedad estarán a cargo de los siguientes órganos colegiados:
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La Asemblea General |
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Artículo 10º | La Asamblea General, integrada por todas las personas socias, es el órgano de expresión de la voluntad de las mismas. Son facultades de la Asamblea General:
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Artículo 11º | La Asamblea General se reunirá en sesiones ordinarias y extraordinarias. |
Artículo 12º | La Asamblea General deberá ser convocada en sesión ordinaria, al menos una vez al año coincidiendo con una de las Reuniones de la Sociedad, a fin de adoptar los acuerdos previstos en el artículo 10º- a), b) y c). |
Artículo 13º | La Asamblea General se reunirá en sesión extraordinaria cuando así lo acuerde la Junta Directiva, bien por propia iniciativa, o porque lo solicite al menos el 10 % de las asociadas y asociados numerarios, indicando los motivos y fin de la reunión y, en todo caso, para conocer y decidir sobre las siguientes materias:
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Artículo 14º | La convocatoria de las Asambleas Generales se realizará por escrito expresando el lugar, día y hora de la reunión, así como el orden del día con expresión concreta de los asuntos a tratar. Entre la convocatoria y el día señalado para la celebración de la Asamblea General en primera convocatoria habrán de mediar al menos quince días, pudiendo así mismo hacerse constar si procediera, la fecha y hora en que se reunirá la Asamblea General en segunda convocatoria, sin que entre una y otra pueda mediar un plazo inferior a media hora.
La Asamblea General, tanto ordinaria como extraordinaria, quedará válidamente constituida en primera convocatoria, cuando concurran a ella un tercio de las personas asociadas con derecho a voto, y en segunda convocatoria cualquiera que sea el número de personas asociadas con derecho a voto. |
Artículo 15º | Los acuerdos de la Asamblea General se adoptarán por mayoría simple de las personas presentes o representadas, cuando los votos afirmativos superen a los negativos.
No obstante, requerirán mayoría cualificada de las personas presentes o representadas, que resultará cuando los votos afirmativos superen la mitad de los válidamente emitidos, los siguientes acuerdos:
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Artículo 16º | Las socias y socios numerarios podrán otorgar su representación, a los efectos de asistir a las Asambleas Generales, en cualquier otro miembro numerario. Tal representación se otorgará por escrito, y deberá obrar en poder de la Secretaria o Secretario de la Asamblea General, al menos media hora antes de celebrarse la sesión. |
La Junta Directiva |
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Artículo 17º | La Junta Directiva es el órgano de representación que gestiona y representa los intereses de la Sociedad, de acuerdo con las disposiciones y directivas de la Asamblea General. La Junta Directiva estará compuesta como mínimo por un Presidente/a, un Vicepresidente/a, un Secretario/a, un Tesorero/a y al menos tres vocales elegidos entre los miembros numerarios de la Sociedad. Asimismo, existirá una vocalía específica ocupada por un miembro numerario de la sección de enfermería de la sociedad, siendo elegida, al igual que el resto de los cargos, por todos los miembros numerarios de la sociedad. En el caso de no existir candidatos para ocupar este puesto, la vocalía quedará vacante. La Junta Directiva deberá reunirse al menos dos veces al año, previa convocatoria del Secretario/a, y siempre que lo solicite su Presidente/a o la mayoría simple de sus miembros para el buen desarrollo de las actividades sociales. |
Artículo 18º | La falta de asistencia a las reuniones señaladas, de los miembros de la Junta Directiva, durante dos veces consecutivas o 3 alternas sin causa justificada, dará lugar al cese en el cargo respectivo. |
Artículo 19º | La elección de los miembros de la Junta Directiva se realizará mediante votación secreta durante una reunión de la Sociedad, y también mediante voto electrónico a través de la Página Web de SEUP, notificándose el resultado a la Asamblea General para su ratificación. |
Artículo 20º | Las candidaturas se harán públicas con un mes de antelación a la celebración de la Reunión Anual. |
Artículo 21º | Las candidaturas son abiertas, votándose por separado los cargos sometidos a renovación. Se elegirá el candidato por mayoría simple. En caso de empate se repetirá la votación durante la celebración de la Asamblea General entre los candidatos más votados. |
Artículo 22º | Los cargos que componen la Junta Directiva, y que son elegidos por la Asamblea General tendrán una vigencia de cuatro años. Cada dos años se renovarán de modo alternativo los cargos de Presidencia, Secretaria y, con los de Vicepresidencia y Tesorería.
Las vocalías serán elegidas una vez cumplido el período de cuatro años para el que fueron nombradas y se renovarán por mitades. Las personas que desempeñen un cargo en la Junta Directiva, podrán ser reelegidas para el mismo cargo u otro de la Junta Directiva una sola vez, sin que en consecuencia puedan llegar a desempeñar más de dos mandatos consecutivos. Un miembro de la Junta Directiva no podrá ocupar un cargo en la Junta Directiva de otra Sección o Sociedad de la Asociación Española de Pediatría, a excepción de las Sociedades Regionales. |
Artículo 23º | Para pertenecer a la Junta Directiva serán requisitos indispensables:
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Artículo 24º | El cargo de miembro de la Junta Directiva se asumirá cuando, una vez designado/a por la Asamblea General, se proceda a su aceptación o toma de posesión. |
Artículo 25º | Los miembros de la Junta Directiva cesarán en los siguientes casos:
Las vacantes que se pudieran producir durante el mandato de cualquiera de los miembros de la Junta Directiva serán cubiertas provisionalmente entre dichos miembros hasta la elección definitiva por la Asamblea General convocada al efecto. Todas las modificaciones en la composición de este Órgano serán comunicadas al Registro de Asociaciones. |
Artículo 26º | Las facultades de la Junta Directiva se extenderán con carácter general a todos los actos propios que se desarrollen en el cumplimiento de los objetivos y fines de la Sociedad, siempre que no requieran, según los Estatutos, autorización expresa de la Asamblea General.
Son facultades de la Junta Directiva:
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Artículo 27º | La Junta Directiva celebrará sus sesiones cuantas veces lo determine la Presidencia, bien a iniciativa propia, o a petición de cualquiera de sus componentes. Será presidida por el/la Presidente/a, y en su ausencia, por el/la Vicepresidente/a, y en ausencia de ambos, por el/la miembro de la Junta Directiva que tenga más edad.
Para que los acuerdos de la Junta Directiva sean válidos, deberán ser adoptados por mayoría de votos de las personas asistentes, requiriéndose la presencia de la mitad de los miembros. En caso de empate, el voto de Presidencia será de calidad. De las sesiones, la persona que represente el cargo de Secretaría levantará acta que se transcribirá al Libro correspondiente. |
ÓRGANOS UNIPERSONALES |
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Presidencia |
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Artículo 28º | El/La Presidente/a de la Sociedad asume la representación legal de la misma, y ejecutará los acuerdos adoptados por la Junta Directiva y la Asamblea General, cuya presidencia ostentará respectivamente. |
Artículo 29º | Corresponderán al Presidente/a las siguientes facultades:
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Vicepresidencia |
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Artículo 30º | El/La Vicepresidente/a asumirá las funciones de asistir al Presidente/a y sustituirle en caso de imposibilidad temporal de ejercicio de su cargo. Asimismo, le corresponderán cuantas facultades delegue en él o ella, expresamente, la Presidencia. |
Secretaría |
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Artículo 31º | Al Secretario/a le incumbirá de manera concreta recibir y tramitar las solicitudes de ingreso, llevar el fichero y el Libro de Registro de Socios/as, atender a la custodia y redacción del Libro de Actas.
Igualmente, velará por el cumplimiento de las disposiciones legales vigentes en materia de Asociaciones, custodiando la documentación oficial de la Entidad, certificando el contenido de los libros y archivos sociales, y haciendo que se cursen a la autoridad competente las comunicaciones preceptivas sobre designación de Juntas Directivas y cambios de domicilio social. |
Tesorería |
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Artículo 32º | El/La Tesorero/a y dará conocer los ingresos y pagos efectuados, formalizará el presupuesto anual de ingresos y gastos, así como el estado de cuentas del año anterior, que deben ser presentados a la Junta Directiva para que ésta, a su vez, los someta a la aprobación de la Asamblea General. |
Vocalía |
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Artículo 33º | Los/Las vocales tendrán las obligaciones propias de su cargo como miembros de la Junta Directiva, y así como las que nazcan de las delegaciones o comisiones de trabajo que la propia Junta Directiva les encomiende. |
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Capítulo IV. De los asociados
Requisitos y procedimiento de admisión y clases | |
Artículo 34º | Podrán pertenecer a la Sociedad aquellas personas con capacidad de obrar que tengan interés en el desarrollo de los fines de la Sociedad. |
Artículo 35º | Dentro de la Asociación existirán las siguientes clases de asociados.
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Artículo 36º | Pueden ser miembros numerarios de la Sociedad aquéllas personas que así lo deseen y reúnan las condiciones siguientes:
Para formalizar la inscripción, se deberá solicitar la admisión a la Junta Directiva mediante un documento electrónico dirigido a la Secretaría de esta, aportando un currículo vitae y la documentación que acredite la titulación requerida y/o su dedicación exclusiva o preferente a las Urgencias de Pediatría. |
Artículo 37º | Serán socios agregados, aquellos médicos y enfermeros que no cumplan los requisitos como numerario, así como personal sanitario o no sanitario relacionados con la pediatría de urgencias. Igualmente solicitarán la admisión a la Junta Directiva mediante un documento electrónico dirigido a la Secretaría de SEUP, aportando currículo vitae. Un socio agregado puede solicitar el paso a socio numerario en caso de que su situación se modifique y logre cumplir las condiciones indicada en el artículo. |
Artículo 38º | Serán socias y socios de honor las personas que por sus méritos les sea otorgada esta distinción. La condición de socia y socio de honor es una condición honorífica que no variará la condición jurídica que tenía el Socio con anterioridad. En consecuencia, tanto si era de la clase de los numerarios como de los agregados, mantendrá los mismos derechos y obligaciones. En caso de no tener con anterioridad la condición de socia o socio no tendrá condición jurídica de miembro ni derecho a participar en los órganos de gobierno y administración de la misma, estando exento de toda clase de obligaciones. La propuesta de socia o socio de honor puede ser realizada por la Junta Directiva y por al menos un tercio de los socios numerarios. La inclusión como miembro de honor, requerirá su aprobación por la Asamblea General de la Sociedad con los votos favorables de al menos la mitad de las socias y socios numerarios presentes. |
Artículo 39º | La Junta Directiva, a la vista de la documentación presentada, decidirá sobre la idoneidad del aspirante para ser calificado como miembro numerario o agregado. La admisión de nuevos miembros se aprobará en una de las al menos dos juntas anuales y se comunicará a la Asamblea General, previa la presentación de la documentación. Esta decisión será inapelable.
Los candidatos que hayan sido rechazados por la Junta Directiva podrán apelar esta decisión ante la Asamblea General. |
Derechos y deberes de las personas asociadas |
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Artículo 40º | Toda persona asociada tiene derecho a:
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Artículo 41º | Son deberes de los socios y socias:
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Pérdida de la condición de socio/a |
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Artículo 42º | La condición de socio/a se perderá en los casos siguientes:
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Régimen sancionador |
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Artículo 43º | Las personas asociadas podrán ser sancionadas por la Junta Directiva por infringir reiteradamente los Estatutos, o, los acuerdos de la Asamblea General o de la Junta Directiva.
Las sanciones pueden comprender desde la suspensión de los derechos, de quince días a un mes, hasta la separación definitiva, en los términos previstos en los siguientes artículos. A tales efectos, la Presidencia podrá acordar la apertura de una investigación para que se aclaren aquellas conductas que puedan ser sancionables. Las actuaciones se llevarán a cabo por la Secretaría, como órgano instructor, que propondrá a la Junta Directiva la adopción de las medidas oportunas. La imposición de sanciones será facultad de la Junta Directiva, sin la participación del Secretario/a (por ser órgano instructor), y deberá ir precedida de la audiencia de la persona interesada. Contra dicho acuerdo, que será siempre motivado, podrá recurrirse ante la Asamblea General. |
Artículo 44º | En caso de incurrir un/una socio/a en una presunta causa de separación de la Sociedad, por un incumplimiento grave, reiterado y deliberado de los deberes emanados de los presentes Estatutos o de los acuerdos válidamente adoptados por la Asamblea General o Junta Directiva, la Presidencia podrá ordenar a la Secretaría la práctica de determinadas diligencias previas, al objeto de obtener la oportuna información, a la vista de la cual, la Presidencia podrá mandar archivar las actuaciones o incoar expediente sancionador de separación. |
Artículo 45º | Si se inciara expediente sancionador de separación, la Secretaría, previa comprobación de los hechos, remitirá a la persona interesada un escrito en el que se pondrán de manifiesto los cargos que se le imputan, a los que podrá contestar alegando en su defensa lo que estime oportuno en el plazo de quince días, transcurridos los cuales, en todo caso, se incluirá este asunto en el Orden del Día de la primera sesión de la Junta Directiva, la cual acordará lo que proceda, sin el voto de Secretario, que ha actuado como instructor del expediente.
El acuerdo de separación será notificado a la persona interesada, comunicándole que, contra el mismo, podrá presentar recurso ante la primera Asamblea General que se celebre, que, de no convocarse en tres meses, deberá serlo a tales efectos exclusivamente. Mientras tanto, la Junta Directiva podrá acordar que la persona inculpada sea suspendida en sus derechos como socio/a y, si formara parte de la Junta Directiva, deberá decretar la suspensión en el ejercicio del cargo. En el supuesto de que el expediente de separación se eleve a la Asamblea General, el/la Secretario/a redactará un resumen de aquél, a fin de que la Junta Directiva pueda dar cuenta a la Asamblea General del escrito presentado por la persona inculpada, e informar debidamente de los hechos para que la Asamblea pueda adoptar el correspondiente acuerdo. |
Artículo 46º | El acuerdo de separación, que será siempre motivado, deberá ser comunicado a la persona interesada, pudiendo ésta recurrir a los Tribunales en ejercicio del derecho que le corresponde, cuando estimare que aquél es contrario a la Ley o a los Estatutos. |
Artículo 47º | Al comunicar a un/una socio/a su separación de la Sociedad, ya sea con carácter voluntario o como consecuencia de sanción, se le requerirá para que cumpla con las obligaciones que tenga pendientes para con aquélla, en su caso. |
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Capítulo V. De los recursos económicos
Artículo 48º | La Sociedad carece de patrimonio fundacional. |
Artículo 49º | Los recursos económicos previstos por la Sociedad para el desarrollo de sus actividades sociales son los siguientes:
El ejercicio asociativo y económico será anual y su cierre tendrá lugar el 31 de diciembre de cada año. Los beneficios obtenidos por la Sociedad, derivados del ejercicio de actividades económicas, incluidas las prestaciones de servicios, deberán destinarse, exclusivamente, al cumplimiento de sus fines, sin que quepa en ningún caso su reparto entre los asociados ni entre sus cónyuges o personas que convivan con aquéllos con análoga relación de afectividad, ni entre sus parientes, ni su cesión gratuita a personas físicas o jurídicas con interés lucrativo. |
Artículo 50º | El Tesorero administrará los recursos económicos de la Sociedad, debiendo presentar un balance anual de cuentas tal y como se indica en el artículo 32. |
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Capítulo VI. De la reunión anual
Artículo 51º | Con periodicidad anual se realizará una Reunión de la Sociedad Española de Urgencias de Pediatría. |
Artículo 52º | La elección de la sede y el Presidente de la Reunión se realizará, previa inclusión en el Orden del día de la convocatoria de la Asamblea General, que tendrá lugar en la Reunión Anual de la Sociedad celebrada con dos años de antelación a la celebración de la Reunión cuya sede se elige.
En la primera reunión a celebrar por la Junta Directiva tras la citada Asamblea General, el Presidente de la Reunión deberá presentar al Presidente de la Junta Directiva un programa y presupuesto provisional para que la propuesta sea definitivamente aceptada. El comité Organizador de la Reunión presentará un informe con una periodicidad semestral a la Junta Directiva, hasta la celebración de la Reunión. |
Artículo 53º | La financiación, organización y selección será responsabilidad del Presidente de la Reunión y de los comités nombrados a tal efecto, debiendo formar parte del Comité Organizador el Tesorero de la Junta Directiva de la SEUP, y del Comité Científico al menos un representante de la Junta Directiva. El Comité Científico de la Junta Directiva colaborará activamente con el Comité Científico de la Reunión en la elaboración del programa científico y la selección de los participantes. El Comité Organizador de la Reunión elaborará y presentará un balance económico de la misma y lo enviará a la Junta Directiva. Si el balance económico es positivo las ganancias quedarán en beneficio de la Sociedad, y si resultara negativo la Sociedad también asumirá las pérdidas generadas. |
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Capítulo VII. De las Secciones Especializadas
Artículo 54º | Objetivo. La creación de Secciones Especializadas tiene como objetivo la integración y desarrollo científico de los diferentes colectivos profesionales relacionadas con las urgencias pediátricas. |
Artículo 55º | Normas de Régimen Interno. Las Secciones Especializadas deberán disponer de unas Normas de Régimen Interno que regulen su organización interna y funcionamiento. Estas normas serán elaboradas por la Junta Directiva y refrendadas, si procede, por la Asamblea General. Las Normas de Régimen Interno siempre deberán ajustarse a lo establecido en los presentes Estatutos. |
Artículo 56º | Creación y Afiliación
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Artículo 57º | Organización Interna y Funcionamiento. Cada Sección deberá reunirse formalmente al menos una vez al año. Su organización interna y funcionamiento estará regulado por las Normas de Régimen Interno de las Secciones Especializadas. El coordinador de cada Sección Especializada deberá realizar y entregar cada año a la Junta Directiva una memoria anual de sus actividades, reuniones y financiación. |
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Capítulo VIII. De los grupos de trabajo
Artículo 58º | Objetivo. La finalidad de los Grupos de Trabajo de la SEUP es la de ser instrumentos para cumplir objetivos científicos, de formación continuada y de asesoramiento a la Junta Directiva o a otras instituciones que lo soliciten a través de ésta. Podrán colaborar en la elaboración del programa científico de la Reunión Anual de la Sociedad. |
Artículo 59º | Tipos. Los Grupos de Trabajo pueden ser de dos tipos: estables o transitorios. Estos últimos se constituyen para realizar un trabajo puntual y específico, debiéndose disolver una vez cumplido el objetivo marcado. |
Artículo 60º | Normativa de Régimen Interno. Los Grupos de Trabajo deberán disponer de una Normativa de Régimen Interno que regule su proceso de constitución, fusión y disolución, los requisitos que deben cumplir, su financiación y las normas de funcionamiento. Dicha normativa será elaborada por la Junta Directiva y refrendada por la Asamblea General. Las normas de régimen interno siempre deberán ajustarse a lo establecido en los presentes Estatutos. |
Artículo 61º | Proceso de constitución. Se podrán constituir a través de dos vías. Por iniciativa de la Junta Directiva o mediante solicitud escrita a la Junta Directiva. En este último supuesto la Junta Directiva aprobará si procede su constitución. |
Artículo 62º | Requisitos. Los Grupos de Trabajo estarán formados por un mínimo de cinco miembros de los cuales el 60% como mínimo, deben ser socios de la Sociedad. Uno de ellos actuará como Coordinador del Grupo de Trabajo. |
Artículo 63º | Financiación de los Grupos de Trabajo.
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Artículo 64º | Organización Interna y Funcionamiento. Cada Grupo de Trabajo deberá reunirse formalmente al menos una vez al año. Al menos una de las reuniones deberá celebrarse en la Reunión Anual de la SEUP. Su organización interna y funcionamiento estará regulado por la Normativa de Régimen Interno de los Grupos de Trabajo. El coordinador de cada Grupo de Trabajo deberá realizar y entregar cada año a la Junta Directiva una memoria anual de sus actividades, reuniones y financiación. |
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Capítulo IX. De la red de investigación de la SEUP (RISeuP)
Artículo 65º | Objetivos.
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Artículo 66º | Ámbito de Actuación. La Red desarrollará su actividad en los servicios de urgencia de pediatría, tanto de ámbito nacional como internacional. Estas investigaciones se podrán llevar a cabo a través de las colaboraciones con otros centros y redes internacionales, o mediante la integración de la Red en otras redes de investigación de mayor ámbito. |
Artículo 67º | Normativa de Régimen Interno. La Red deberá disponer de una Normativa de Régimen Interno que regule su proceso de constitución, organización y dirección, gestión de recursos, formación, comunicación. Dicha normativa será aprobada por la Junta Directiva de la SEUP. Las normas de régimen interno siempre deberán ajustarse a lo establecido en los presentes Estatutos. |
Artículo 68º | Financiación de la Red
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Artículo 69º | Organización Interna y Funcionamiento. Su organización interna y funcionamiento estará regulado por la Normativa de Régimen Interno. Como mínimo una vez al año, se entregará a la Junta Directiva una memoria resumen sobre las actividades y resultados obtenidos, a fin de que ésta se traslade a la Asamblea General en los términos que se consideren más oportunos. |
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Capítulo X. De la modificación de estatutos
Artículo 70º | La modificación de los Estatutos habrá de acordarse en Asamblea General extraordinaria de socios convocada específicamente con tal objeto. La Junta Directiva designará una Ponencia formada por tres personas socias, a fin de que redacte el proyecto de modificación, siguiendo las directrices impartidas por aquélla, la cual fijará el plazo en el que tal proyecto deberá estar terminado. |
Artículo 71º | Una vez redactado el proyecto de modificación en el plazo señalado, el/la Presidente/a lo incluirá en el Orden del Día de la primera Junta Directiva que se celebre, la cual lo aprobará o, en su caso, lo devolverá a la Ponencia para nuevo estudio.
En el supuesto de que fuera aprobado, la Junta Directiva acordará incluirlo en el Orden del Día de la próxima Asamblea General que se celebre, o acordará convocarla a tales efectos. |
Artículo 72º | A la convocatoria de la Asamblea se acompañará el texto de la modificación de Estatutos, a fin de que los socios/as puedan dirigir a la Secretaría las enmiendas que estimen oportunas, de las cuáles se dará cuenta a la Asamblea General, siempre y cuando estén en poder de la Secretaría con ocho días de antelación a la celebración de la sesión.
Las enmiendas podrán ser formuladas individualmente o colectivamente, se harán por escrito y contendrán la alternativa de otro texto. Tras la votación de las enmiendas, la Asamblea General adoptará el Acuerdo de modificación estatutaria, el cual sólo producirá efectos ante terceros desde que se haya procedido a su inscripción en el Registro General de Asociaciones. |
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Capítulo XI. De la disolución de la asociaciones y aplicación del patrimonio social
Artículo 73º | La Sociedad se disolverá:
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Artículo 74º | En caso de disolverse la Sociedad, la Asamblea General extraordinaria que acuerde la disolución, nombrará una Comisión Liquidadora, compuesta por tres miembros de la Junta Directiva, la cual se hará cargo de los fondos que existan.
Una vez satisfechas las obligaciones sociales frente a los/las socios/as y frente a terceras personas, el patrimonio social sobrante, si lo hubiere, será destinado a fines análogos a los propios de la sociedad disuelta. |
Disposición final La Asamblea General podrá aprobar un Reglamento de Régimen Interior, como desarrollo de los presentes Estatutos, que no alterará, en ningún caso, las prescripciones contenidas en los mismos. |
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