Estatutos de la SEUP

Capítulo I . Denominación, sede y territorio Capítulo VII. De las secciones especializadas
Capítulo II. Objetivos y fines Capítulo VIII. De los grupos de trabajo
Capítulo III. Órganos de representación Capítulo IX. De la red de investigación de la SEUP (RISeuP)
Capítulo IV. De los asociados Capítulo X. De la modificación de estatutos
Capítulo V. De los recursos económicos Capítulo XI. De la disolución de la asociaciones y aplicación del patrimonio social
Capítulo VI. De la reunión anual

Capítulo I. Denominación, sede, territorio y duración

Artículo 1º Denominación. Los presentes Estatutos de la SOCIEDAD ESPAÑOLA DE URGENCIAS DE PEDIATRIA, Sociedad médico científica de personas físicas de carácter civil y voluntario, sin ánimo de lucro, inscrita en el Registro Nacional de Asociaciones con fecha 3 de septiembre de 1997 bajo el nº 162667 y con CIF G-81851842, han sido modificados de conformidad con lo establecido en la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación, y demás normas complementarias, con personalidad jurídica y plena capacidad de obrar, careciendo de ánimo de lucro.

Esta Sociedad se regirá por los preceptos de las citadas Leyes de Asociaciones, por los presentes Estatutos en cuanto no estén en contradicción con la Ley y por los acuerdos válidamente adoptados por sus órganos de gobierno, siempre que no sean contrarios a la Ley y/o a los Estatutos.

Artículo 2º Domicilio. El domicilio de la Sociedad Española de Urgencias de Pediatría será el de la Asociación Española de Pediatría, y localizado en Madrid, Calle Aguirre, Nº 1, bajo dcha., código postal 28.009.
La Sociedad podrá disponer de otros locales en el ámbito del Estado, cuando lo acuerde la Asamblea General Extraordinaria. Los traslados del domicilio social y demás locales con que cuenta la Sociedad serán acordados por la Asamblea General Extraordinaria, y se comunicarán al Registro de Asociaciones.
Artículo 3º Ámbito Territorial. El ámbito territorial de acción será la totalidad del Estado Español.
Artículo 4º Duración y Carácter Democrático. La Sociedad Española de Urgencias de Pediatría se constituye con carácter permanente, y sólo se disolverá por acuerdo de la Asamblea General Extraordinaria según lo dispuesto en el Capítulo XI de los Estatutos o por cualquiera de las causas previstas en las Leyes.

La organización interna y el funcionamiento de la Sociedad deberán ser democráticos, con pleno respeto al pluralismo. Serán nulos de pleno derecho los pactos, disposiciones estatutarias y acuerdos que desconozcan cualquiera de los aspectos del derecho fundamental de asociación.

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Capítulo II. Objetivos y fines

Artículo 5º La Sociedad Española de Urgencias de Pediatría (SEUP) tiene unos objetivos únicamente científicos, desarrollando su actividad y fines en el seno de la Asociación Española de Pediatría.
Artículo 6º Para el cumplimiento de dicho fin, la Sociedad  desarrollará entre otras las siguientes acciones:

  • Promoverá el desarrollo de las urgencias pediátricas y la atención médica urgente en aquellos lugares o circunstancias en las que los pacientes puedan requerirla, difundiendo los conocimientos y técnicas adquiridas.
  • Fomentará el desarrollo de la Pediatría de Urgencias tanto en sus aspectos asistenciales, preventivos, curativos y rehabilitadores como en los docentes prestando atención singular a los aspectos sociales y profesionales. Esta actividad no quedará reducida a sus asociados, sino que fomentará los aspectos preventivos y educativos en el ámbito de las urgencias pediátricas entre la población en general.
  • Fomentará la investigación, favorecerá el desarrollo de estudios, organizará congresos y reuniones científicas, promoverá el desarrollo de cursos y facilitará la formación de sus miembros y todas aquellas personas, sanitarias o no, que puedan participar de la atención urgente de un paciente de pediatría.
  • Coordinará y planificará la actividad investigadora, a nivel nacional, en su ámbito de actuación.
Artículo 7º Para el desarrollo de los fines de la Sociedad se establecerán relaciones con las distintas Secciones de la Asociación Española de Pediatría así como con otras sociedades científicas españolas o extranjeras relacionadas con la atención pediátrica urgente.
Artículo 8º Sin perjuicio de las actividades descritas en los artículos anteriores, la Sociedad para el cumplimiento de sus fines podrá:

  1. Desarrollar actividades económicas de todo tipo, encaminadas a la realización de sus fines o allegar recursos económicos con ese objetivo.
  2. Adquirir y poseer toda clase de bienes y por cualquier tipo, así como celebrar actos y contratos de todo género.
  3. Ejercitar toda clase de acciones conforme a las leyes o a sus Estatutos.
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Capítulo III.  Órganos de representación

Artículo 9º El gobierno y administración de la Sociedad estarán a cargo de los siguientes órganos colegiados:

  1. La Asamblea General de Socios/as, como órgano supremo.
  2. La Junta Directiva, como órgano colegiado de dirección permanente.

La Asemblea General

Artículo 10º La Asamblea General, integrada por todas las personas socias, es el órgano de expresión de la voluntad de las mismas. Son facultades de la Asamblea General:

  1. Aprobar el plan general de actuación de la Sociedad.
  2. El examen y la aprobación de las cuentas anuales y del presupuesto del ejercicio siguiente.
  3. Aprobar la gestión de la Junta Directiva.
  4. La modificación de Estatutos.
  5. La disolución de la Asociación.
  6. La elección y el cese de los miembros elegidos para la representación de los cargos de Presidencia, Vicepresidencia, Secretaria, del Tesorería y, de los demás miembros del órgano de gobierno colegiado, así como su supervisión y control.
  7. Los actos de federación y confederación con otras asociaciones, o el abandono de alguna de ellas.
  8. La aprobación de la disposición o enajenación de bienes inmuebles.
  9. El acuerdo de remuneración de dietas y gastos de los miembros de la Junta Directiva.
  10. La fijación de las cuotas ordinarias o extraordinarias, si bien esta facultad podrá ser delegada por la Asamblea General a la Junta Directiva mediante acuerdo expreso.
  11. La adopción del acuerdo de separación definitiva de las personas asociadas.
  12. Cualquier otra competencia no atribuida a otro órgano social.
Artículo 11º La Asamblea General se reunirá en sesiones ordinarias y extraordinarias.
Artículo 12º La Asamblea General deberá ser convocada en sesión ordinaria, al menos una vez al año coincidiendo con una de las Reuniones de la Sociedad, a fin de adoptar los acuerdos previstos en el artículo 10º- a), b) y c).
Artículo 13º La Asamblea General se reunirá en sesión extraordinaria cuando así lo acuerde la Junta Directiva, bien por propia iniciativa, o porque lo solicite al menos el 10 % de las asociadas y asociados numerarios, indicando los motivos y fin de la reunión y, en todo caso, para conocer y decidir sobre las siguientes materias:

  1. Modificaciones Estatutarias.
  2. Disolución de la Asociación.
Artículo 14º La convocatoria de las Asambleas Generales se realizará por escrito expresando el lugar, día y hora de la reunión, así como el orden del día con expresión concreta de los asuntos a tratar. Entre la convocatoria y el día señalado para la celebración de la Asamblea General en primera convocatoria habrán de mediar al menos quince días, pudiendo así mismo hacerse constar si procediera, la fecha y hora en que se reunirá la Asamblea General en segunda convocatoria, sin que entre una y otra pueda mediar un plazo inferior a media hora.

La Asamblea General, tanto ordinaria como extraordinaria, quedará válidamente constituida en primera convocatoria, cuando concurran a ella un tercio de las personas  asociadas con derecho a voto, y en segunda convocatoria cualquiera que sea el número de personas asociadas con derecho a voto.

Artículo 15º Los acuerdos de la Asamblea General se adoptarán por mayoría simple de las personas presentes o representadas, cuando los votos afirmativos superen a los negativos.

No obstante, requerirán mayoría cualificada de las personas presentes o representadas, que resultará cuando los votos afirmativos superen la mitad de los válidamente emitidos, los siguientes acuerdos:

  1. La disolución de la Asociación.
  2. La modificación de Estatutos.
  3. La disposición o enajenación de bienes.
  4. La remuneración de los miembros del órgano de representación.
Artículo 16º Las socias y socios numerarios podrán otorgar su representación, a los efectos de asistir a las Asambleas Generales, en cualquier otro miembro  numerario. Tal representación se otorgará por escrito, y deberá obrar en poder de la  Secretaria o Secretario de la Asamblea General, al menos media hora antes de celebrarse la sesión.

La Junta Directiva 

Artículo 17º La Junta Directiva es el órgano de representación que gestiona y representa los intereses de la Sociedad, de acuerdo con las disposiciones y directivas de la Asamblea General. La Junta Directiva estará compuesta como mínimo por un Presidente/a, un Vicepresidente/a, un Secretario/a, un Tesorero/a y al menos tres vocales elegidos entre los miembros numerarios de la Sociedad. Asimismo, existirá una vocalía específica ocupada por un miembro numerario de la sección de enfermería de la sociedad, siendo elegida, al igual que el resto de los cargos, por todos los miembros numerarios de la sociedad. En el caso de no existir candidatos para ocupar este puesto, la vocalía quedará vacante. La Junta Directiva deberá reunirse al menos dos veces al año, previa convocatoria del Secretario/a, y siempre que lo solicite su Presidente/a o la mayoría simple de sus miembros para el buen desarrollo de las actividades sociales.
Artículo 18º La falta de asistencia a las reuniones señaladas, de los miembros de la Junta Directiva, durante dos veces consecutivas o 3 alternas sin causa justificada, dará lugar al cese en el cargo respectivo.
Artículo 19º La elección de los miembros de la Junta Directiva se realizará mediante votación secreta durante una reunión de la Sociedad, y también mediante voto electrónico a través de la Página Web de SEUP, notificándose el resultado a la Asamblea General para su ratificación.
Artículo 20º Las candidaturas se harán públicas con un mes de antelación a la celebración de la Reunión Anual.
Artículo 21º Las candidaturas son abiertas, votándose por separado los cargos sometidos a renovación. Se elegirá el candidato por mayoría simple. En caso de empate se repetirá la votación durante la celebración de la Asamblea General entre los candidatos más votados.
Artículo 22º Los cargos que componen la Junta Directiva, y que son elegidos por la Asamblea General tendrán una vigencia de cuatro años. Cada dos años se renovarán de modo alternativo los cargos de Presidencia, Secretaria y, con los de Vicepresidencia y Tesorería.

Las vocalías serán elegidas una vez cumplido el período de cuatro años para el que fueron nombradas y se renovarán por mitades.

Las personas que desempeñen un cargo en la Junta Directiva, podrán ser reelegidas para el mismo cargo u otro de la Junta Directiva una sola vez, sin que en consecuencia puedan llegar a desempeñar más de dos mandatos consecutivos. Un miembro de la Junta Directiva no podrá ocupar un cargo en la Junta Directiva de otra Sección o Sociedad de la Asociación Española de Pediatría, a excepción de las Sociedades Regionales.

Artículo 23º Para pertenecer a la Junta Directiva serán requisitos indispensables:

  1. Ser mayor de edad, estar en pleno uso de los derechos civiles y no estar incurso en los motivos de incompatibilidad establecidos en la legislación vigente.
  2. Ser designado/a en la forma prevista en los Estatutos.
  3. Ser socia o socio numerario de la Sociedad.
Artículo 24º El cargo de miembro de la Junta Directiva se asumirá cuando, una vez designado/a por la Asamblea General, se proceda a su aceptación o toma de posesión.
Artículo 25º Los miembros de la Junta Directiva cesarán en los siguientes casos:

  1. Expiración del plazo de mandato.
  2. Dimisión.
  3. Cese en la condición de socio/a, o incursión en causa de incapacidad.
  4. Revocación acordada por la Asamblea General.
  5. Fallecimiento.

Las vacantes que se pudieran producir durante el mandato de cualquiera de los miembros de la Junta Directiva serán cubiertas provisionalmente entre dichos miembros hasta la elección definitiva por la Asamblea General convocada al efecto.

Todas las modificaciones en la composición de este Órgano serán comunicadas al Registro de Asociaciones.

Artículo 26º Las facultades de la Junta Directiva se extenderán con carácter general a todos los actos propios que se desarrollen en el cumplimiento de los objetivos y fines de la Sociedad, siempre que no requieran, según los Estatutos, autorización expresa de la Asamblea General.

Son facultades de la Junta Directiva:

  1. Dirigir la gestión ordinaria de la Sociedad, de acuerdo con las directrices de  la Asamblea General y bajo su control.
  2. Programar las actividades a desarrollar por la Sociedad.
  3. Someter a la aprobación de la Asamblea General el presupuesto anual de gastos e ingresos, así como el estado de cuentas del año anterior.
  4. Confeccionar el Orden del Día de las reuniones de la Asamblea General, así como acordar la convocatoria de las Asambleas Generales ordinarias y extraordinarias.
  5. Atender las propuestas o sugerencias que formulen las personas asociadas, adoptando al respecto las medidas necesarias.
  6. Interpretar los preceptos contenidos en estos Estatutos y cubrir sus lagunas, sometiéndose siempre a la normativa legal vigente en materia de asociaciones.
  7. Ejercitar aquellas competencias que le otorgue la Asamblea General mediante acuerdo expreso, siempre que no sean de su exclusiva competencia.
  8. Elegir los representantes en los aspectos científicos y administrativos, frente a otras sociedades o Administraciones Públicas, tribunales o comisiones, cuando su presencia sea requerida.
  9. Crear, disolver y coordinar las Secciones Especializadas y los Grupos de trabajo de la Sociedad.
Artículo 27º La Junta Directiva celebrará sus sesiones cuantas veces lo determine la Presidencia, bien a iniciativa propia, o a petición de cualquiera de sus componentes. Será presidida por el/la Presidente/a, y en su ausencia, por el/la Vicepresidente/a, y en ausencia de ambos, por el/la miembro de la Junta Directiva que tenga más edad.

Para que los acuerdos de la Junta Directiva sean válidos, deberán ser adoptados por mayoría de votos de las personas asistentes, requiriéndose la presencia de la mitad de los miembros. En caso de empate, el voto de Presidencia será de calidad.

De las sesiones, la persona que represente el cargo de Secretaría levantará acta que se transcribirá al Libro correspondiente.

ÓRGANOS UNIPERSONALES

Presidencia

Artículo 28º El/La Presidente/a de la Sociedad asume la representación legal de la misma, y ejecutará los acuerdos adoptados por la Junta Directiva y la Asamblea General, cuya presidencia ostentará respectivamente.
Artículo 29º Corresponderán al Presidente/a las siguientes facultades:

  1. Convocar y levantar las sesiones que celebre la Junta Directiva y la Asamblea General, dirigir las deliberaciones de una y otra, y decidir un voto de calidad en caso de empate de votaciones.
  2. Convocar la elección de miembros de la Junta Directiva.
  3. Proponer el plan de actividades de la Sociedad a la Junta Directiva, impulsando y dirigiendo sus tareas.
  4. Resolver las cuestiones que puedan surgir con carácter urgente, dando conocimiento de ello a la Junta Directiva en la primera sesión que se celebre.
  5. Ejercitar aquellas competencias que le otorgue la Asamblea General mediante Acuerdo expreso, salvo que sean de competencia exclusiva de la misma.

Vicepresidencia

Artículo 30º El/La Vicepresidente/a asumirá las funciones de asistir al Presidente/a y sustituirle en caso de imposibilidad temporal de ejercicio de su cargo. Asimismo, le corresponderán cuantas facultades delegue en él o ella, expresamente, la Presidencia.

Secretaría

Artículo 31º Al Secretario/a le incumbirá de manera concreta recibir y tramitar las solicitudes de ingreso, llevar el fichero y el Libro de Registro de Socios/as, atender a la custodia y redacción del Libro de Actas.

Igualmente, velará por el cumplimiento de las disposiciones legales vigentes en materia de Asociaciones, custodiando la documentación oficial de la Entidad, certificando el contenido de los libros y archivos sociales, y haciendo que se cursen a la autoridad competente las comunicaciones preceptivas sobre designación de Juntas Directivas y cambios de domicilio social.

Tesorería

Artículo 32º El/La Tesorero/a  y  dará conocer los ingresos y pagos efectuados, formalizará el presupuesto anual de ingresos y gastos, así como el estado de cuentas del año anterior, que deben ser presentados a la Junta Directiva para que ésta, a su vez, los someta a la aprobación de la Asamblea General.

Vocalía

Artículo 33º Los/Las vocales tendrán las obligaciones propias de su cargo como miembros de la Junta Directiva, y así como las que nazcan de las delegaciones o comisiones de trabajo que la propia Junta Directiva les encomiende.
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Capítulo IV. De los asociados

Requisitos y procedimiento de admisión y clases
Artículo 34º Podrán pertenecer a la Sociedad aquellas personas con capacidad de obrar que tengan interés en el desarrollo de los fines de la Sociedad.
Artículo 35º Dentro de la Asociación existirán las siguientes clases de asociados.

  1. Socias y Socios numerarios.
  2. Socias y Socios agregados.
  3. Socias y Socios de honor.
Artículo 36º Pueden ser miembros numerarios de la Sociedad aquéllas personas que así lo deseen y reúnan las condiciones siguientes:

    1. Ser especialistas en Pediatría o Médicos Residentes de pediatría oficialmente integrados en el Programa de Formación Sanitaria Especializada. En ambos casos deben ser socios de la Asociación Española de Pediatría y acreditar dedicación laboral exclusiva o preferente en un servicio o unidad específico de Urgencias de Pediatría.
    2. Haber obtenido la Diplomatura o Grado en Enfermería y cumplir UNA de las siguientes:
      1. Estar en posesión del Título de Especialista en Pediatría, o cursando la Formación Sanitaria Especializada correspondiente y acreditar dedicación laboral exclusiva o preferente en un servicio o unidad específico de Urgencias de Pediatría.
      2. Dedicación laboral exclusiva en un servicio o unidad específico de Urgencias de Pediatría durante un periodo no inferior a los tres años.

Para formalizar la inscripción, se deberá solicitar la admisión a la Junta Directiva mediante un documento electrónico dirigido a la Secretaría de esta, aportando un currículo vitae y la documentación que acredite la titulación requerida y/o su dedicación exclusiva o preferente a las Urgencias de Pediatría.

Artículo 37º Serán socios agregados, aquellos médicos y enfermeros que no cumplan los requisitos como numerario, así como personal sanitario o no sanitario relacionados con la pediatría de urgencias.
Igualmente solicitarán la admisión a la Junta Directiva mediante un documento electrónico dirigido a la Secretaría de SEUP, aportando currículo vitae.
Un socio agregado puede solicitar el paso a socio numerario en caso de que su situación se modifique y logre cumplir las condiciones indicada en el artículo.
Artículo 38º Serán socias y socios de honor las personas que por sus méritos les sea otorgada esta distinción. La condición de socia y socio de honor es una condición honorífica que no variará la condición jurídica que tenía el Socio con anterioridad. En consecuencia, tanto si era de la clase de los numerarios como de los agregados, mantendrá los mismos derechos y obligaciones. En caso de no tener con anterioridad la condición de socia o socio no tendrá condición jurídica de miembro ni derecho a participar en los órganos de gobierno y administración de la misma, estando exento de toda clase de obligaciones. La propuesta de socia o socio de honor puede ser realizada por la Junta Directiva y por al menos un tercio de los socios numerarios.
La inclusión como miembro de honor, requerirá su aprobación por la Asamblea General de la Sociedad con los votos favorables de al menos la mitad de las socias y socios numerarios presentes.
Artículo 39º La Junta Directiva, a la vista de la documentación presentada, decidirá sobre la idoneidad del aspirante para ser calificado como miembro numerario o agregado. La admisión de nuevos miembros se aprobará en una de las al menos dos juntas anuales y se comunicará a la Asamblea General, previa la presentación de la documentación. Esta decisión será inapelable.

Los candidatos que hayan sido rechazados por la Junta Directiva podrán apelar esta decisión ante la Asamblea General.

Derechos y deberes de las personas asociadas

Artículo 40º Toda persona asociada tiene derecho a:

  1. Impugnar los acuerdos y actuaciones contrarios a la Ley de Asociaciones o a los Estatutos, dentro del plazo de cuarenta días naturales, contados a partir de aquél en que el/la demandante hubiera conocido, o tenido oportunidad de conocer, el contenido del acuerdo impugnado.
  2. A ser informado acerca de la composición de los órganos de gobierno y representación de la Sociedad, de su estado de cuentas y del desarrollo de su actividad.
  3. Conocer, en cualquier momento, la identidad de los/las demás miembros de la Sociedad, el estado de cuentas de ingresos y gastos, y el desarrollo de la actividad de ésta, en los términos previstos en la normativa de protección de datos de carácter personal.
  4. Ser convocado/a a las Asambleas Generales, asistir a ellas y ejercitar el derecho de voz y voto en las mismas, pudiendo conferir, a tal efecto, su representación a otros miembros.
  5. Ejercitar el derecho de voz en las Asambleas Generales, pudiendo conferir a tal efecto su representación en otros miembros. El derecho a voto se reserva a las socias y  socios numerarios.
  6. Figurar en el fichero de Socios/as previsto en la legislación vigente
  7. Poseer un ejemplar de los Estatutos y del Reglamento de Régimen Interior si lo hubiere, y presentar solicitudes y quejas ante los órganos directivos.
  8. Participar en los actos sociales colectivos, y disfrutar de los elementos destinados a uso común de los/as socios/as (local social, bibliotecas, etc.).
  9. Ser oído/a por escrito, con carácter previo a la adopción de medidas disciplinarias, e informado/a de las causas que motiven aquéllas, que sólo podrán fundarse en el incumplimiento de sus deberes como socios/as.
  10. Darse de baja en cualquier momento, sin perjuicio de los compromisos adquiridos pendientes de cumplimiento.
Artículo 41º Son deberes de los socios y socias:

  1. Compartir las finalidades de la Sociedad y colaborar en su consecución.
  2. Pagar las cuotas, derramas y otras aportaciones que, con arreglo a los Estatutos, puedan corresponder a cada socio.
  3. Cumplir el resto de las obligaciones que resulten de los Estatutos.
  4. Acatar y cumplir los acuerdos válidamente adoptados por los órganos de gobierno de la Sociedad.

Pérdida de la condición de socio/a

Artículo 42º La condición de socio/a se perderá en los casos siguientes:

  1. Por fallecimiento o disolución de las personas jurídicas (si las hubiera).
  2. Por separación voluntaria.
  3. Por separación por sanción, cuando se den algunas de las siguientes circunstancias: incumplimiento grave, reiterado y deliberado, de los deberes emanados de los presentes Estatutos o de los acuerdos válidamente adoptados por la Asamblea General o la Junta Directiva.
  4. Por impago durante dos años consecutivos de la cuota anual, previo aviso al interesado por escrito o por correo electrónico, por parte del Tesorero, de tal circunstancia.

Régimen sancionador

Artículo 43º Las personas asociadas podrán ser sancionadas por la Junta Directiva por infringir reiteradamente los Estatutos, o, los acuerdos de la Asamblea General o de la Junta Directiva.

Las sanciones pueden comprender desde la suspensión de los derechos, de quince días a un mes, hasta la separación definitiva, en los términos previstos en los siguientes artículos.

A tales efectos, la Presidencia podrá acordar la apertura de una investigación para que se aclaren aquellas conductas que puedan ser sancionables. Las actuaciones se llevarán a cabo por la Secretaría, como órgano instructor, que propondrá a la Junta Directiva la adopción de las medidas oportunas.

La imposición de sanciones será facultad de la Junta Directiva, sin la participación del Secretario/a (por ser órgano instructor), y deberá ir precedida de la audiencia de la persona interesada. Contra dicho acuerdo, que será siempre motivado, podrá recurrirse ante la Asamblea General.

Artículo 44º En caso de incurrir un/una socio/a en una presunta causa de separación de la Sociedad, por un incumplimiento grave, reiterado y deliberado de los deberes emanados de los presentes Estatutos o de los acuerdos válidamente adoptados por la Asamblea General o Junta Directiva, la Presidencia podrá ordenar a la Secretaría la práctica de determinadas diligencias previas, al objeto de obtener la oportuna información, a la vista de la cual, la Presidencia podrá mandar archivar las actuaciones o incoar expediente sancionador de separación.
Artículo 45º Si se inciara expediente sancionador de separación, la Secretaría, previa comprobación de los hechos, remitirá a la persona interesada un escrito en el que se pondrán de manifiesto los cargos que se le imputan, a los que podrá contestar alegando en su defensa lo que estime oportuno en el plazo de quince días, transcurridos los cuales, en todo caso, se incluirá este asunto en el Orden del Día de la primera sesión de la Junta Directiva, la cual acordará lo que proceda, sin el voto de  Secretario, que ha actuado como instructor del expediente.

El acuerdo de separación será notificado a la persona interesada, comunicándole que, contra el mismo, podrá presentar recurso ante la primera Asamblea General que se celebre, que, de no convocarse en tres meses, deberá serlo a tales efectos exclusivamente. Mientras tanto, la Junta Directiva podrá acordar que la persona inculpada sea suspendida en sus derechos como socio/a y, si formara parte de la Junta Directiva, deberá decretar la suspensión en el ejercicio del cargo.

En el supuesto de que el expediente de separación se eleve a la Asamblea General, el/la Secretario/a redactará un resumen de aquél, a fin de que la Junta Directiva pueda dar cuenta a la Asamblea General del escrito presentado por la persona inculpada, e informar debidamente de los hechos para que la Asamblea pueda adoptar el correspondiente acuerdo.

Artículo 46º El acuerdo de separación, que será siempre motivado, deberá ser comunicado a la persona interesada, pudiendo ésta recurrir a los Tribunales en ejercicio del derecho que le corresponde, cuando estimare que aquél es contrario a la Ley o a los Estatutos.
Artículo 47º Al comunicar a un/una socio/a su separación de la Sociedad, ya sea con carácter voluntario o como consecuencia de sanción, se le requerirá para que cumpla con las obligaciones que tenga pendientes para con aquélla, en su caso.
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Capítulo V. De los recursos económicos

Artículo 48º La Sociedad carece de patrimonio fundacional.
Artículo 49º Los recursos económicos previstos por la Sociedad para el desarrollo de sus actividades sociales son los siguientes:

  1. Las cuotas periódicas de las socias y socios que adopte la Asamblea General.
  2. Los productos de bienes y derechos que correspondan, así como las subvenciones, legados y donaciones que pueda recibir en forma legal.
  3. Los ingresos que obtenga la Sociedad mediante las actividades lícitas que acuerde realizar la Junta Directiva, como realización de cursos, jornadas, reuniones, etc., siempre dentro de los fines estatutarios.

El ejercicio asociativo y económico será anual y su cierre tendrá lugar el 31 de diciembre de cada año.

Los beneficios obtenidos por la Sociedad, derivados del ejercicio de actividades económicas, incluidas las prestaciones de servicios, deberán destinarse, exclusivamente, al cumplimiento de sus fines, sin que quepa en ningún caso su reparto entre los asociados ni entre sus cónyuges o personas que convivan con aquéllos con análoga relación de afectividad, ni entre sus parientes, ni su cesión gratuita a personas físicas o jurídicas con interés lucrativo.

Artículo 50º El Tesorero administrará los recursos económicos de la Sociedad, debiendo presentar un balance anual de cuentas tal y como se indica en el artículo 32.
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Capítulo VI. De la reunión anual

Artículo 51º Con periodicidad anual se realizará una Reunión de la Sociedad Española de Urgencias de Pediatría.
Artículo 52º La elección de la sede y el Presidente de la Reunión se realizará, previa inclusión en el Orden del día de la convocatoria de la Asamblea General, que tendrá lugar en la Reunión Anual de la Sociedad celebrada con dos años de antelación a la celebración de la Reunión cuya sede se elige.

En la primera reunión a celebrar por la Junta Directiva tras la citada Asamblea General, el Presidente de la Reunión deberá presentar al Presidente de la Junta Directiva un programa y presupuesto provisional para que la propuesta sea definitivamente aceptada. El comité Organizador de la Reunión presentará un informe con una periodicidad semestral a la Junta Directiva, hasta la celebración de la Reunión.

Artículo 53º La financiación, organización y selección será responsabilidad del Presidente de la Reunión y de los comités nombrados a tal efecto, debiendo formar parte del Comité Organizador el Tesorero de la Junta Directiva de la SEUP, y del Comité Científico al menos un representante de la Junta Directiva. El Comité Científico de la Junta Directiva colaborará activamente con el Comité Científico de la Reunión en la elaboración del programa científico y la selección de los participantes. El Comité Organizador de la Reunión elaborará y presentará un balance económico de la misma y lo enviará a la Junta Directiva. Si el balance económico es positivo las ganancias quedarán en beneficio de la Sociedad, y si resultara negativo la Sociedad también asumirá las pérdidas generadas.
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Capítulo VII. De las Secciones Especializadas

Artículo 54º Objetivo. La creación de Secciones Especializadas tiene como objetivo la integración y desarrollo científico de los diferentes colectivos profesionales relacionadas con las urgencias pediátricas.
Artículo 55º Normas de Régimen Interno. Las Secciones Especializadas deberán disponer de unas Normas de Régimen Interno que regulen su organización interna y funcionamiento. Estas normas serán elaboradas por la Junta Directiva y refrendadas, si procede, por la Asamblea General. Las Normas de Régimen Interno siempre deberán ajustarse a lo establecido en los presentes Estatutos.
Artículo 56º Creación y Afiliación

  1. La creación de Secciones Especializadas deberá ser refrendada por la Asamblea General, previa aprobación por la Junta Directiva, a propuesta de un mínimo de diez socios.
  2. Al menos una de las reuniones administrativas anuales de las Secciones Especializadas deberá celebrarse coincidiendo con la Reunión Anual de la SEUP.
  3. Las Secciones podrán colaborar en la elaboración del programa científico de la Reunión Anual de la Sociedad.
Artículo 57º Organización Interna y Funcionamiento. Cada Sección deberá reunirse formalmente al menos una vez al año. Su organización interna y funcionamiento estará regulado por las Normas de Régimen Interno de las Secciones Especializadas. El coordinador de cada Sección Especializada deberá realizar y entregar cada año a la Junta Directiva una memoria anual de sus actividades, reuniones y financiación.
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Capítulo VIII. De los grupos de trabajo

Artículo 58º Objetivo. La finalidad de los Grupos de Trabajo de la SEUP es la de ser instrumentos para cumplir objetivos científicos, de formación continuada y de asesoramiento a la Junta Directiva o a otras instituciones que lo soliciten a través de ésta. Podrán colaborar en la elaboración del programa científico de la Reunión Anual de la Sociedad.
Artículo 59º Tipos. Los Grupos de Trabajo pueden ser de dos tipos: estables o transitorios. Estos últimos se constituyen para realizar un trabajo puntual y específico, debiéndose disolver una vez cumplido el objetivo marcado.
Artículo 60º Normativa de Régimen Interno. Los Grupos de Trabajo deberán disponer de una Normativa de Régimen Interno  que regule su proceso de constitución, fusión y disolución, los requisitos que deben cumplir, su financiación y las normas de funcionamiento. Dicha normativa será elaborada por la Junta Directiva y refrendada por la Asamblea General. Las normas de régimen interno siempre deberán ajustarse a lo establecido en los presentes Estatutos.
Artículo 61º Proceso de constitución. Se podrán constituir a través de dos vías. Por iniciativa de la Junta Directiva o mediante solicitud escrita a la Junta Directiva. En este último supuesto la Junta Directiva aprobará si procede su constitución.
Artículo 62º Requisitos. Los Grupos de Trabajo estarán formados por un mínimo de cinco miembros de los cuales el 60% como mínimo, deben ser socios de la Sociedad. Uno de ellos actuará como Coordinador del Grupo de Trabajo.
Artículo 63º Financiación de los Grupos de Trabajo.

  1. La Junta Directiva destinará una partida presupuestaria para facilitar el funcionamiento ordinario de los Grupos de Trabajo, aunque como norma general cada grupo deberá hacerse cargo de su financiación.
  2. En caso de que el Grupo de Trabajo reciba aportaciones económicas externas (de la industria farmacéutica, editorial,  etc.) informará de ello a la Junta Directiva de la SEUP con la que pactará los detalles de la financiación.
Artículo 64º Organización Interna y Funcionamiento. Cada Grupo de Trabajo deberá reunirse formalmente al menos una vez al año. Al menos una de las reuniones deberá celebrarse en la Reunión Anual de la SEUP. Su organización interna y funcionamiento estará regulado por la Normativa de Régimen Interno de los Grupos de Trabajo. El coordinador de cada Grupo de Trabajo deberá realizar y entregar cada año a la Junta Directiva una memoria anual de sus actividades, reuniones y financiación.
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Capítulo IX. De la red de investigación de la SEUP (RISeuP)

Artículo 65º Objetivos.

  1. La finalidad de la Red de Investigación es la de facilitar el desarrollo de una investigación de calidad multi-institucional en el campo de la atención pediátrica urgente, de enfermedades agudas y lesiones en niños y jóvenes, incluyendo también el ámbito de la prevención, diagnóstico y tratamiento.
  2. También considerará objetivo prioritario, la formación de investigadores, el fomento de la colaboración e intercambio de información entre los diferentes investigadores y redes de investigación, difusión de los trabajos y conclusiones derivadas de estos proyectos.
Artículo 66º Ámbito de Actuación. La Red desarrollará su actividad en los servicios de urgencia de pediatría, tanto de ámbito nacional como internacional. Estas investigaciones se podrán llevar a cabo a través de las colaboraciones con otros centros y redes internacionales, o mediante la integración de la Red en otras redes de investigación de mayor ámbito.
Artículo 67º Normativa de Régimen Interno. La Red deberá disponer de una Normativa de Régimen Interno que regule su proceso de constitución, organización y dirección, gestión de recursos, formación, comunicación. Dicha normativa será aprobada por la Junta Directiva de la SEUP. Las normas de régimen interno siempre deberán ajustarse a lo establecido en los presentes Estatutos.
Artículo 68º Financiación de la Red

  1. La Junta Directiva de la SEUP destinará una partida presupuestaria para la RISeuP, aunque como norma general la Red procurará hacerse cargo de su financiación, lo que le permitirá mantener su autonomía en la obtención y gestión de recursos.
  2. En caso de que la Red reciba aportaciones económicas externas (de la industria farmacéutica, editorial, etc.) informará de ello a la Junta Directiva con la que acordará los detalles de la financiación.
  3. Los excedentes económicos que pudieran resultar de cada proyecto concreto, quedarán principalmente en beneficio de la Red para su aplicación a los fines que le son propios, de acuerdo con la Junta Directiva.
  4. La Red deberá presentar a la Junta Directiva una memoria económica anual.
Artículo 69º Organización Interna y Funcionamiento. Su organización interna y funcionamiento estará regulado por la Normativa de Régimen Interno. Como mínimo una vez al año, se entregará a la Junta Directiva una memoria resumen sobre las actividades y resultados obtenidos, a fin de que ésta se traslade a la Asamblea General en los términos que se consideren más oportunos.
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Capítulo X. De la modificación de estatutos

Artículo 70º La modificación de los Estatutos habrá de acordarse en Asamblea General extraordinaria de socios convocada específicamente con tal objeto. La Junta Directiva designará una Ponencia formada por tres personas socias, a fin de que redacte el proyecto de modificación, siguiendo las directrices impartidas por aquélla, la cual fijará el plazo en el que tal proyecto deberá estar terminado.
Artículo 71º Una vez redactado el proyecto de modificación en el plazo señalado, el/la Presidente/a lo incluirá en el Orden del Día de la primera Junta Directiva que se celebre, la cual lo aprobará o, en su caso, lo devolverá a la Ponencia para nuevo estudio.

En el supuesto de que fuera aprobado, la Junta Directiva acordará incluirlo en el Orden del Día de la próxima Asamblea General que se celebre, o acordará convocarla a tales efectos.

Artículo 72º A la convocatoria de la Asamblea se acompañará el texto de la modificación de Estatutos, a fin de que los socios/as puedan dirigir a la Secretaría las enmiendas que estimen oportunas, de las cuáles se dará cuenta a la Asamblea General, siempre y cuando estén en poder de la Secretaría con ocho días de antelación a la celebración de la sesión.

Las enmiendas podrán ser formuladas individualmente o colectivamente, se harán por escrito y contendrán la alternativa de otro texto. Tras la votación de las enmiendas, la Asamblea General adoptará el Acuerdo de modificación estatutaria, el cual sólo producirá efectos ante terceros desde que se haya procedido a su inscripción en el Registro General de Asociaciones.

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Capítulo XI. De la disolución de la asociaciones y aplicación del patrimonio social

Artículo 73º La Sociedad se disolverá:

  1. Por voluntad de las/las socios/as, expresada en Asamblea General extraordinaria convocada al efecto.
  2. El cumplimiento del plazo o condición fijados en los Estatutos
  3. La absorción o fusión con otras asociaciones.
  4. La falta del número mínimo de personas asociadas legalmente establecido.
  5. Por sentencia judicial firme que se acuerda la disolución.
  6. La imposibilidad de cumplimiento de los fines sociales.
Artículo 74º En caso de disolverse la Sociedad, la Asamblea General extraordinaria que acuerde la disolución, nombrará una Comisión Liquidadora, compuesta por tres miembros de la Junta Directiva, la cual se hará cargo de los fondos que existan.

Una vez satisfechas las obligaciones sociales frente a los/las socios/as y frente a terceras personas, el patrimonio social sobrante, si lo hubiere, será destinado a fines análogos a los propios de la sociedad disuelta.

Disposición final

La Asamblea General podrá aprobar un Reglamento de Régimen Interior, como desarrollo de los presentes Estatutos, que no alterará, en ningún caso, las prescripciones contenidas en los mismos.

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