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Inicio Institucional Secretaría Acreditación en urgencias pediátricas

Acreditación en urgencias pediátricas

Desde el año 2003 existe la posibilidad de acreditarse, dentro de la AEP, en el área de conocimiento de Urgencias en Pediatría.

A la hora de solicitar la acreditacion en urgencias pediátricas deben presentarse los siguientes documentos:

  • Solicitud de acreditación, en la que se incluye un apartado de autobaremación a cumplimentar por el solicitante.
  • Fotocopia del título de pediatra

Para poder cumplimentar debidamente el apartado de la autobaremación en la solicitud es aconsejable descargarse el baremo para la valoración del currículum y seguir las indicaciones de baremación de los diferentes apartados.

A continuación se detallan las condiciones de acreditación.

Condiciones de acreditación en urgencias pediátricas

  1. Las solicitudes no podrán efectuarse a título individual, sino a través y a propuesta de la Sociedad Española de Urgencias de Pediatría.

  2. Las subespecialidades pediátricas en las que la AEP puede reconocer la acreditación son:
    • Alergia e Inmunología clínica
    • Cardiología
    • Cuidados Intensivos
    • Endocrinología
    • Gastroenterología y Nutrición
    • Genética clínica
    • Hematología
    • Nefrología
    • Neonatología
    • Neumología
    • Neurología
    • Oncología
    • Reumatología
    • Urgencias Pediátricas
  3. Sólo se podrá estar acreditado en una sola subespecialidad pediátrica.

  4. Las condiciones necesarias para recibir una determinada acreditación son las establecidas en la Reunión de Presidentes de las Sociedades/Secciones Especializadas (27/03/93, Acta 1/93) que fueron, posteriormente, ratificadas en la Asamblea General de la A.E.P. en su XXIV Reunión Anual (Murcia 10/10/93):
    • Deseo por parte del interesado.
    • Ser miembro de la Asociación Española de Pediatría.
    • Ser miembro numerario de la Sociedad con una antigüedad de al menos 5 años.
    • Realizar o haber realizado una labor asistencial en una unidad acreditada de Urgencias de Pediatría en los últimos 5 años.
    • Un “curriculum vitae” de más de tres años con actividades asistenciales, docentes y de investigación de la especialidad.
  5. La Junta Directiva de la Sociedad Española de Urgencias de Pediatría:
    • Asumirá la responsabilidad de comprobar la veracidad en el cumplimiento de las condiciones establecidas en el punto 4.
    • Remitirá la solicitud de acreditación, acompañada de una fotocopia del título de Pediatra, a la Secretaría de la A.E.P.
  6. Todo aquél que en su caso concurran unas circunstancias especiales que deban ser tenidas en cuenta, pueden dirigirse a la Junta para el estudio personalizado de su caso.

  7. Las solicitudes se remitirán a la Secretaría de la Sociedad Española de Urgencias de Pediatría mediante el formulario.

  8. Las solicitudes de acreditación se estudian en la AEP una vez al año. El secretario de SEUP, siguiendo las indicaciones de la AEP, enviará las solicitudes aprobadas por la Junta Directiva de SEUP, el mes de Diciembre de cada año. Es la AEP quién concede finalmente la acreditación.

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