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Inicio Institucional Comité Científico Avales SEUP - Bases

Bases para la concesión de avales

  1. Interés del tema. 
    • Tanto a nivel de actividades presenciales (cursos, conferencias), publicaciones o estudios científicos, debe tratarse de un tema que competa o interese a la actividad de un pediatra de urgencias.
  2. Profesorado actividades presenciales. 
    • En todas debe haber algún docente con actividad reconocida en urgencias de pediatría, para lo que debe figurar un breve currículo profesional tanto del director del curso y de todo el profesorado o ponentes.
  3. Consideración del pediatra de urgencias. 
    • En temas que pueda haber “conflictos de interés” entre diferentes subespecialidades, debe quedar claro el papel del pediatra de urgencias. Por ejemplo: en un curso de RCP o Politraumatismo no puede afirmarse que la dirección de las maniobras de aproximación o dirección deben ser llevadas necesariamente por un intensivista, anestesista o cirujano. En estos casos se preguntará al responsable directamente por estos aspectos.
  4. Aprobación de la concesión del aval. 
    • La concesión del aval la proporciona la Junta Directiva de la SEUP a propuesta del Comité Científico de la SEUP (CC). El CC hace una primera valoración de la solicitud de aval e informa al resto de la Junta Directiva, la cual decide finalmente si la solicitud cumple o no los requisitos para que le sea concedido el aval.
  5. Cronograma de la solicitud de aval: 
    1. El solicitante debe cumplimentar la solicitud correspondiente dependiendo del tipo de actividad (presencial, publicación o estudio científico) para la que se solicita el aval y remitirlo vía el formulario al webmaster de la SEUP. 
    2. El webmaster reenvía dicha solicitud al CC de forma “ciega”, es decir, sin los nombres de los autores. 
    3. El CC responderá por correo electrónico a la solicitud en un plazo no superior a 15 días, enviando su resolución al Presidente de la Junta Directiva. Es los casos afirmativos, se acompañará del certificado correspondiente. 
    4. En el caso de concesión del aval, el solicitante recibirá, por vía email, la respuesta afirmativa a la concesión del aval por parte de la Junta Directiva de la SEUP. 
    5. En el caso que la respuesta inicial del CC indique que la solicitud no cumple todos los requisitos exigidos para la concesión del aval, el solicitante, si procede, reenviará la solicitud del aval en un plazo no superior a 15 días. 
    6. El CC responderá de forma definitiva al solicitante, por correo electrónico, en un plazo también no superior a 15 días. El solicitante recibirá la resolución definitiva, por parte de la Junta Directiva de la SEUP, como se ha descrito.
  6. Acreditación de SEUP. 
    • A cada una de las acreditaciones otorgadas se asignará un número de identificación/registro, que se enviará al solicitante del aval.
  7. Acreditación previa. 
    • En las sucesivas ediciones de actividades presenciales (cursos, jornadas) avaladas previamente (se debe referir el número de identificación) será suficiente valorar si ha habido cambios significativos respecto al temario, profesorado o programa.
  8. Conflicto de intereses. 
    • Será especificado en un documento anexado al formulario de solicitud de aval.

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